Las recientes modificaciones del Código Técnico de la Edificación, CTE, tienen como objetivo principal adaptarse a las nuevas exigencias que mejorarán las prestaciones de los edificios tanto en relación a la eficiencia energética de éstos como en relación a la salud, el confort y la seguridad de los usuarios.

Ahorro

El Real Decreto 732/2019 se aprobó después de ser sometido a un intenso proceso de audiencia e información pública, con una importante participación de los sectores afectados. Las principales modificaciones del nuevo texto reglamentario se encuentran en:

– El Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE), que se modifica íntegramente.

– El Documento Básico de Ahorro de Salubridad (DBHS), al que se incorpora una nueva sección destinada a regular la protección de los edificios frente a la exposición al gas radón.

– Una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio, para adaptar el apartado de Propagación exterior del mismo a la evolución de las soluciones constructivas de las fachadas derivadas tanto de las innovaciones tecnológicas como de las crecientes exigencias de eficiencia energética.

Mínimo gasto energético

Las exigencias en materia de ahorro de energía en este nuevo texto normativo son más ambiciosas, en línea con los objetivos europeos de la Agenda 2030 y reducir las emisiones de CO2. Con esta modificación, las nuevas edificaciones y determinadas intervenciones que se realicen en las mismas, se permitirá tener el confort necesario con el mínimo gasto energético. Además, será necesario que una parte importante de esta energía proceda de fuentes renovables.

El Documento revisa y actualiza las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios en cumplimiento de lo establecido por la Directiva 2010/31/UE, que establece la obligación de realizar esta revisión periódicamente. La revisión de las exigencias en materia de ahorro de energía y de incorporación de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación resulta, además, imprescindible para el progresivo avance hacia una economía baja en carbono competitiva en 2050, objetivo con los que se ha comprometido España a través de acuerdos internacionales en las últimas Cumbres del Clima.

En la nueva sección del Documento Básico de Salubridad, la sección HS6 Protección frente a la exposición al radón, se establece el nivel nacional de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y se recogen las medidas reglamentarias para limitar la penetración del radón en los edificios en función del municipio en que se ubiquen estos.

Cabe recordar que el radón es un gas que procede de la desintegración radiactiva del uranio y que de forma natural está presente en determinados suelos y rocas. Este gas procedente del terreno puede emanar a través del mismo, en mayor o menor medida, en función de determinadas propiedades de los estratos geológicos del mismo, pudiendo llegar a entrar, por lo tanto, en las edificaciones. En el supuesto de que este gas llegue a acumularse en los espacios interiores de los edificios puede suponer un riesgo para las personas que se encuentren en los mismos durante periodos prolongados de tiempo.

Por eso, con este cambio normativo se atiende a la protección de la salud de las personas, estableciendo una serie de medidas que se deben incorporar con el fin de reducir el riesgo de exposición de los usuarios de los edificios a concentraciones inadecuadas de radón.

Por último, el Real Decreto realiza una actualización de las normas técnicas mencionadas en los distintos Documentos básicos que conforman el Código Técnico de la Edificación.

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